APROBACION DE AJUSTE DE CUOTA MUTUAL MEDICA




Promulgación: 30/06/1998
Publicación: 02/07/1998
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

Todas las cuotas de afiliaciones individuales y las tasas moderadoras,
de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, correspondientes al
período julio-diciembre de 1998, no podrán ser superiores a las que
resulten de incrementar en un 4.30% (cuatro con treinta por ciento) los
valores respectivos calculados de acuerdo a lo establecido en el Decreto
Nº 495/997, de 31 de diciembre de 1997.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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