Todas las cuotas de afiliaciones individuales y las tasas moderadoras,
de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, correspondientes al
período julio-diciembre de 1998, no podrán ser superiores a las que
resulten de incrementar en un 4.30% (cuatro con treinta por ciento) los
valores respectivos calculados de acuerdo a lo establecido en el Decreto
Nº 495/997, de 31 de diciembre de 1997.- (*)