Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes
de abril de 2004 en $ 231,10 (pesos uruguayos doscientos treinta y uno
con 10/100).