CAPITULO VI - REGIMEN EXTRAORDINARIO DE RETRIBUCIONES
Artículo 24
La compensación por dedicación exclusiva y las primas por rendimiento
grupal e individual que se crean por el presente decreto se vinculan
exclusivamente al desempeño de tareas en la Dirección General Impositiva,
por lo que los funcionarios de esta Dirección que cumplan funciones en
otros organismos no tendrán derecho a percibirlas.