COMISION DE ASESORAMIENTO Y ASISTENCIA PUBLICA DE LA INDUSTRIA VITIVINICOLA. ORUJOS Y BORRAS




Promulgación: 03/05/1995
Publicación: 17/05/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 453
    Visto: los Decretos Nos. 333/994 y 334/994, ambos de 19 de julio de
1994 y 11/994 de 11 de enero de 1994.

Resultando: que en sustancia, estos Decretos atribuyen al Poder Ejecutivo
la fijación de los precios de las flemas de orujos y borras
provenientes de la industrialización de la uva.

Considerando: I) que conforme a lo dispuesto en el artículo 5º del
Decreto de 8 de junio de 1994, el Instituto Nacional de Vitivinicultura
procedió a autorizar la desnaturalización de los orujos y las borras
provenientes de la industrialización vínica, la que produce una variación
en el mercado de comercialización de dichos sub-productos.

II) que la fijación de precio de las flemas de orujos y borras por parte
del
Poder Ejecutivo ha sido fundada en la interpretación que el artículo 5º de
la Ley Nº 8.764 de 15 de octubre de 1931 no atribuye la facultad de fijar
dichos precios a la ANCAP.

III) que no obstante, este criterio interpretativo no fue compartido en la
jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, ni tampoco
por la Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo.

IV) que ANCAP ha demandado ante el mecionado Tribunal la suspensión
y posterior anulación de los Decretos Nos. 333/994 y 334/994.

V) que es conveniente pues, proceder a la derogación de los Decretos
que atribuyen al Poder Ejecutivo la determinación del precio de las flemas
de orujos y borras.

Atento: a lo expuesto precedentemente.

                      El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

    Deróganse los Decretos Nos. 11/994 de 11 de enero de 1994, 333/994 y
334/994, ambos de 19 de julio de 1994.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA - CARLOS GASPARRI
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