Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes
de febrero de 2008 en $ 347,42 (pesos uruguayos trescientos cuarenta y
siete con cuarenta y dos centésimos).