CORRECCIONES DE ERRORES Y OMISIONES A LA LEY DE PRESUPUESTO 19.355 ART. 661. REASIGNACION DE CREDITOS AL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA




Promulgación: 04/06/2018
Publicación: 13/06/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión iniciada por la Unidad de Presupuesto Nacional, solicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones.

   RESULTANDO: que se cometieron errores en la redacción del artículo 661 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015.

   CONSIDERANDO: que el artículo 4° de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar las correcciones de los errores u omisiones que se comprueben en el Presupuesto Nacional, debiendo dar cuenta previamente a la Asamblea General, quien dispone de un plazo de 15 (quince) días para expedirse al respecto.

   ATENTO: a lo informado por la Contaduría General de la Nación y al no haberse expedido en contrario la Asamblea General,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo efectuó correcciones numéricas y/o formales a: Ley Nº 19.355 
de 19/12/2015 artículo 661.

Artículo 2

   Dese cuenta a la Asamblea General.

Artículo 3

   Pase por su orden a la Contaduría General de la Nación y a la Unidad de Presupuesto Nacional.

Artículo 4

   Comuníquese y publíquese. Cumplido, archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - JORGE MENÉNDEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI
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