SIMBOLOS NACIONALES - JURA DE FIDELIDAD A LA BANDERA




Promulgación: 13/05/1982
Publicación: 24/05/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 1119

Artículo 2

   A dichos efectos, se dispone:

    a) Las instituciones que tengan un número suficiente de funcionarios
para efectuar dicho acto en forma pública y solemne, lo harán de acuerdo
con lo que determina el artículo 2º apartado a) del decreto cuyo
cumplimiento se reitera.

     b) Las instituciones cuyo número de funcionarios a cumplir con este
requisito sea reducido, dispondrán que estos lo lleven a cabo en el predio
del Liceo Militar "General Artigas" sito en Camino Castro Nº 290 en la
fecha indicada a las 09.00 horas, a cuyos efectos los directores o jefes
de estas instituciones enviarán con carácter de urgente antes del día 15
de junio, a la Dirección Personal Subalterno y Civil del Ministerio de
Defensa Nacional, una nómina de los funcionarios que deban presentar
juramento, expresando serie y número de la Credencial Cívica, teniendo la
fecha de recepción de las nóminas correspondientes el carácter de
indefectible.

     c) Los ciudadanos que sin ser empleados públicos no hayan cumplido
con lo dispuesto en el artículo de referencia y estén comprendidos dentro
del artículo 28 de la ley 9.943, lo harán en la siguiente forma:

          a) Se presentarán a la Dirección del mencionado Instituto
Docente, a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto
y hasta el día 15 de junio inclusive, dentro del horario que se establece:
por la mañana, desde las 09.00 hasta las 11.00 y por la tarde desde las
15.00 hasta las 17.00.

          b) A este efecto, la Dirección del Liceo Militar "General
Artigas" confeccionará las nóminas a que diera lugar y enviará una a la
Dirección Personal Subalterno y Civil del Ministerio de Defensa Nacional
luego de cumplido el Acto, debiendo quedar antecedentes a fin de su
ulterior empleo.

          c) Se exigirá la presentación de la Credencial Cívica.

          d) El personal militar, ya sea del Ejército, de la Armada o de
la Fuerza Aérea, lo hará en sus respectivas unidades. a) El personal
militar en Comisión lo hará en sus unidades de origen, salvo que estas
estén en campaña; en este caso, los Comandos Generales del Ejército, de la
Armada o de la Fuerza Aérea, designarán una unidad encargada de tomar el
Juramento, lo harán conocer a sus efectos, al Ministerio de Defensa
Nacional; b) El personal subalterno dependiente del Ministerio de Defensa
Nacional lo hará de acuerdo a lo previsto en el apartado B) del artículo
2º del presente decreto.
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