A dichos efectos se dispone:
A) Las Instituciones que tengan un número suficiente de funcionarios
para efectuar dicho Acto en forma pública y solemne, lo harán de
acuerdo con lo que determina el artículo 2º apartado a) del decreto
cuyo cumplimiento se reitera;
B) Las Instituciones cuyo número de funcionarios a cumplir con este
requisito sea reducido, dispondrán que estos lo lleven a cabo en el
predio del Liceo Militar "General Artigas" sito en Camino Castro
290, en la fecha indicada a las 09.00 horas, a cuyos efectos los
Directores o Jefes de estas Instituciones enviarán con carácter de
urgente antes del día 15 de junio, a la Dirección Personal Subalterno
y Civil del Ministerio de Defensa Nacional una nómina de los
funcionarios que deban prestar juramento, expresando serie y número
de la Credencial Cívica, teniendo la fecha de recepción de las
nóminas correspondientes el carácter de indefectible;
C) Los ciudadanos que sin ser empleados públicos no hayan cumplido
con lo dispuesto en el artículo de referencia y estén comprendidos
dentro del artículo 28 de la ley 9.943, lo harán de la siguiente
forma:
a) Se presentarán a la Dirección del mencionado Instituto Docente, a
partir del día siguiente de la publicación del presente decreto, y
hasta el día 15 de junio inclusive, dentro del horario que se
establece; por la mañana desde las 09.00 horas hasta las 11.00
horas y por la tarde desde las 15.00 horas hasta las 17.00 horas;
b) A este efecto, la Dirección del Liceo Militar "General Artigas"
confeccionará las nóminas a que diera lugar, y enviará una a la
Dirección Personal Subalterno y civil del Ministerio de
Defensa Nacional luego de cumplido el acto, debiendo quedar
antecedentes a fin de su ulterior empleo;
c) Se exigirá la presentación de la Credencial Cívica.
D) El Personal Militar, ya sea del Ejército, de la Armada o de la Fuerza
Aérea, lo hará en sus respectivas Unidades:
a) El Personal Militar en "Comisión" lo harán en sus Unidades de
origen, salvo que éstas estén en campaña; en este caso, los
Comandos Generales del Ejército, de la Armada o de la Fuerza
Aérea, designarán una Unidad encargada de tomar el Juramento.
lo harán conocer a sus efectos, al Ministerio de Defensa
Nacional;
b) El Personal Subalterno dependiente del Ministerio de Defensa
Nacional lo hará de acuerdo a lo previsto en el apartado B) del
artículo 2º del presente decreto.