REGULACION DE HORARIOS Y REMUNERACION DE LOS FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE. PASOS DE FRONTERA




Promulgación: 30/04/2003
Publicación: 06/05/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 927
VISTO: lo dispuesto por el artículo 256 de la Ley Nº 17.296 de fecha 21 
de febrero de 2001;

RESULTANDO: I) que por el citado artículo se autoriza al Ministerio de 
Transporte y Obras Públicas a establecer horarios especiales para los 
funcionarios que deben desempeñar tareas de contralor e inspección en 
materia de transporte, las cuales requieren su prestación en forma 
permanente;

II) que los funcionarios que desempeñan estas tareas cumplen con las 
condiciones establecidas legalmente para desempeñar sus funciones de la 
manera indicada, en virtud de compromisos internacionales contraídos por 
la República en el MERCOSUR, entre otros;

III) que por desempeñar la citada tarea, los funcionarios tienen derecho 
al cobro de una cantidad en concepto de "Turnos y Feriados", que se 
pretende reglamentar a la luz del citado texto legal;

CONSIDERANDO: I) Que corresponde regular los horarios y remuneraciones 
que perciben los funcionarios de la Dirección Nacional de Transporte que 
cumplen actualmente estas funciones en Pasos de Frontera, Controles 
Integrados y Puestos de Control de Transporte de Pasajeros y de Cargas 
dentro del territorio nacional;

II) Que desde el punto de vista presupuestal y del control corresponde 
establecer un objeto de gasto específico al que se imputará la erogación 
de referencia;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y lo dispuesto en el artículo 38 de 
la Ley Nº 16.736 de fecha 5 de enero de 1996 y 256 de la Ley Nº 
17.296 de fecha 21 de febrero de 2001;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Dispónese que a partir de la vigencia del presente Decreto los 
funcionarios de la Dirección Nacional de Transporte que cumplen funciones 
en Pasos de Frontera, Controles Integrados y Puestos de Control de 
Transporte de Pasajeros y de Cargas en territorio nacional, trabajarán en 
régimen de 12 horas con descansos de 24 horas, en la forma que disponga 
dicha Dirección Nacional, y sin extralimitar los máximos que establecen 
los Convenios Internacionales de la OIT suscritos por la República en la 
materia.

Artículo 2

 El desempeño de estas funciones será remunerado con una compensación 
especial que se imputará al objeto del gasto que determine la Contaduría 
General de la Nación.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - LUCIO CACERES - ALEJANDRO ATCHUGARRY


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