Sanciones
El incumplimiento del deber de asistencia y permanencia en el lugar de
trabajo fehacientemente comprobadas, darán lugar a la aplicación a
responsabilidad disciplinaria, conforme a lo dispuesto en el Capítulo VIII
de la Ley N° 19.121 de 20 de agosto de 2013, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 82 del mismo cuerpo normativo.