El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 27
PRESTACIÓN POR GUARDERÍA. Facúltase al Banco de Previsión Social a abonar a sus funcionarios un reintegro por gastos que demandan la atención de menores a cargo en algún centro educación inicial privado (CEIP) de hasta cuatro años de edad siempre que cumplan entre el 1° de mayo y el 31 de diciembre de cada año. El monto de la partida tendrá un tope individual de 1.5 BPC mensuales por menor.