El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la necesidad de adecuar la remuneración de los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional a partir del primero de enero de 2021.
RESULTANDO: I) que el artículo 4° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, establece los plazos y condiciones en las que el Poder Ejecutivo adecuará las remuneraciones de los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional.
II) que de acuerdo al artículo 4° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, la adecuación debe realizarse anualmente;
III) que el ajuste correspondiente a enero de 2021 se determinará en base a la variación observada en el Índice de Precios al Consumo en el período 1° de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2020, menos el incremento otorgado a partir del 1° de enero de 2020, por concepto de rango meta de inflación fijada para el año 2020 por el Comité de Coordinación Macroeconómica;
IV) que asimismo, la norma ya citada, establece que durante el período 2021 - 2024 aquellos funcionarios que perciban una remuneración total nominal superior a la de un Ministro de Estado referido en la Sección X de la Constitución de la República, recibirán incrementos salariales nulos o los necesarios para igualarlos al sueldo de dicho Ministro en oportunidad de cada adecuación salarial;
V) que se exceptúa de la limitación señalada precedentemente a los funcionarios de los Incisos 16 "Poder Judicial" y 19 "Tribunal de lo Contencioso Administrativo" del Presupuesto Nacional, señalándose asimismo que en todos los casos, dichos incrementos salariales nulos se aplicarán únicamente a los funcionarios cuya remuneración total nominal exceda a la de los Ministros de Estado, sin que se extienda a aquellos cuya determinación toma como base la de los funcionarios afectados, directa o indirectamente;
CONSIDERANDO: I) que la última adecuación de las remuneraciones de los funcionarios públicos de los Incisos mencionados en el VISTO de la presente, ocurrió con vigencia 1° de enero de 2020;
II) que la variación observada en el Índice de Precios al Consumo en el período 1° de enero 2020 al 31 de diciembre de 2020 ascendió a 9.41% (nueve con cuarenta y uno por ciento);
III) que el centro del rango meta de inflación fijada para el año 2020 se ubicó en el 5% (cinco por ciento);
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por las normas legales citadas;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Artículo 1
Ajústase, a partir del 1° de enero de 2021, las remuneraciones de los funcionarios comprendidos en los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional en un 4,41% (cuatro con cuarenta y uno por ciento), correspondiente a la diferencia entre la variación del Índice de Precios al Consumo durante el año 2020 y el centro del rango meta de inflación fijada para el año 2020 por el Comité de Coordinación Macroeconómica.
El porcentaje de ajuste previsto en este artículo se aplicará sobre las remuneraciones percibidas con cargo a créditos correspondientes a Rentas Generales, Recursos con Afectación Especial y otras Financiaciones dispuestas por leyes especiales, vigentes al 31 de diciembre de 2020, debiendo el ajuste ser financiado con la misma fuente de financiamiento original.
Aquellos funcionarios que perciban una remuneración total nominal superior a la de un Ministro de Estado referido en la Sección X de la Constitución de la República, recibirán incrementos salariales nulos, o los necesarios para igualarlos al sueldo de Ministro de Estado, excepto aquellos pertenecientes a los Incisos 16 "Poder Judicial" y 19 "Tribunal de lo Contencioso Administrativo", a quienes se les aplicará el incremento salarial dispuesto por el inciso primero de este artículo.
En todos los casos, los incrementos salariales nulos solo afectarán la remuneración de los funcionarios cuya remuneración total exceda a la de los referidos Ministros de Estado, sin que se extienda a aquellos cuya determinación toma como base la de los funcionarios afectados, directa o indirectamente.
LACALLE POU LUIS - GUILLERMO MACIEL - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - LUIS ALBERTO HEBER - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - CARLOS MARÍA URIARTE - GERMÁN CARDOSO - IRENE MOREIRA - PABLO BARTOL - ADRIAN PEÑA