Visto: lo dispuesto por el artículo 440 de la Ley 15.903 de 10 de
noviembre de 1987.
Resultando: que los organismos internacionales en los préstamos que
conceden, no financian el pago de impuestos de los respectivos proyectos.
Considerando: que la norma referida, acuerda los créditos para abonar
el Impuesto al Valor Agregado en las adquisiciones de bienes y servicios
para la ejecución de los proyectos que se convengan con los citados
organismos, debiéndose en consecuencia, instrumentar el mecanismo
apropiado para disponer la habilitación de las respectivas asignaciones
presupuestales.
Atento: a lo informado por la Contaduría General de la Nación,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 170/989 de 13/04/1989 artículo 1.
SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO - OPE PASQUET IRIBARNE - RICARDO ZERBINO
CAVAJANI - HUGO M. MEDINA - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA - PEDRO BONINO GARMENDIA - JOSE VILLAR GOMEZ