VISTO: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos previstos por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974;
RESULTANDO: I) que el artículo 14 del citado Decreto-Ley N° 14.219, según redacción dada por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.154, de 14 de julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho Decreto-Ley, se aplicarán a) la Unidad Reajustable (UR) prevista en el artículo 38 Inciso 2° de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968; b) la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) definida por el propio texto legal modificativo y c) el Índice de los Precios del Consumo (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística (INE);
II) que el artículo 15 del Decreto-Ley N° 14.219, según redacción dada por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.154, citado, establece que el coeficiente de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos para los períodos de 12 (doce) meses anteriores al vencimiento del plazo contractual o legal correspondiente será el que corresponda a la variación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) o el Índice de los Precios del Consumo (IPC) en el referido término;
III) que el artículo 15 precedentemente referido dispone que el valor de la Unidad Reajustable (UR), de la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) y del Índice de los Precios del Consumo (IPC) serán publicados por el Poder Ejecutivo en el Diario Oficial, conjuntamente con el coeficiente de reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos;
ATENTO: a lo dispuesto por los Decretos-Leyes N° 14.219, de 4 de julio de 1974 y N° 15.154, de 14 de julio de 1981, y por la Ley N° 15.799, de 30 de diciembre de 1985, y a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay sobre el valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente al mes de marzo de 2022, vigente desde el 1° de abril de 2022 y por el Instituto Nacional de Estadística (INE) sobre la variación del Índice de los Precios del Consumo (IPC) y a lo dictaminado por la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente al mes de marzo de 2022, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 1.431,52 (pesos uruguayos mil cuatrocientos treinta y uno con 52/100).
Considerando el valor de la Unidad Reajustable (UR) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fijase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) del mes de marzo de 2022 en $ 1.410,85 (pesos uruguayos mil cuatrocientos diez con 85/100).
El número índice correspondiente al Índice General de los Precios del Consumo asciende en el mes de marzo de 2022 a 250,42 (doscientos cincuenta con 42/100), sobre base diciembre 2010 = 100.
El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes abril de 2022 es de 1,0669 (uno con seiscientos sesenta y nueve diezmilésimos).