El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.973 de 13/08/2021 artículo 20 - BIS.
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 6
(Requisitos de los contratos de Primera Experiencia Laboral en el marco del Programa). El contrato que se celebre a través del Programa deberá tener una duración de 6 (seis) o bien de 12 (doce) meses. En ambos casos, la carga horaria deberá ser de 20 (veinte) horas semanales de labor.
El contrato de 6 (seis) meses podrá tener un período de prueba de hasta 45 (cuarenta y cinco) días corridos; el contrato de 12 (doce) meses podrá tener un período de prueba de hasta 90 (noventa) días corridos.
Si el empleador prescindiera del trabajador luego de transcurrido el período de prueba establecido en cada caso, pero antes de cumplido el plazo contractual pactado, deberá abonar al joven una indemnización por despido tarifada (Leyes N° 10.489, de 6 de junio de 1944 y N° 10.570, de 15 de diciembre de 1944, modificativas y concordantes) como si se tratara de un contrato de trabajo por tiempo indeterminado; salvo que la causal de desvinculación sea la notoria mala conducta del joven debidamente acreditada.
Los contratos que se celebren a través de este Programa deberán ser autorizados por la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la cual podrá disponer la publicación y divulgación de modelos de contratación para todos los interesados con el objeto de facilitar la concreción de los acuerdos y su respectiva autorización.
La Dirección Nacional de Empleo realizará el control del cumplimiento de todos los requisitos previstos en la presente reglamentación.