REGIMEN DE DESTITUCION DE FUNCIONARIOS DE CAJAS PARAESTATALES




Promulgación: 25/03/1987
Publicación: 02/06/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 477
  Visto: que en ejercicio del derecho de petición (artículo 30 de la
Constitución de la República) la Caja Notarial de Jubilaciones y
Pensiones, solicita la derogación del decreto 499/984, de 8 de noviembre
de 1984.

  Resultando: I) Que la referida norma establece en su artículo 1º que:
"Los empleados de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, Caja de
Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios y Caja Notarial
de Jubilaciones, sólo podrán ser destituidos por las causales de omisión,
ineptitud o delito, previa instrucción del correspondiente sumario
administrativo".

  II) Que la controversia surge en razón de la necesidad de establecwer si
el mencionado decreto es ajustado a derecho.

  Considerando: I) Que en el caso a examen, el decreto cuestionado se
incluye dentro de la categoría de los reglamentos de ejecución, y
subordinado, en tanto que tendría por objeto establecer las normas
necesarias para la ejecución de la ley 10.062, de 15 de octubre de 1941,
que creó la Caja Notarial, dependiendo de ésta;

  II) Que en la especie, para limitar las potestades del Directorio de la
Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones, en lo referente a sus
empleados, es necesario la sanción de una ley, ya que le es materia
reservada y propia, no pudiendo ser objeto de regulación mediante decreto;

  III) Que en consecuencia, las limitaciones que tendrá la Institución en
el ámbito de su potestad de destitución de sus empleados, serán las que
surjan de la letra expresa de la ley, correspondiendo por ende, al Poder
Ejecutivo, revocar el decreto cuestionado.

  Atento: a los fundamentos expuestos, a lo dictaminado por la División
Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y por el señor
Fiscal de Gobierno de Primer Turno,

  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 Derógase el decreto 499/984, de 8 de noviembre de 1984, que establece la
forma de destitución de los empleados de la Caja de Jubilaciones y
Pensiones Bancarias, Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales
Universitarios y Caja Notarial de Jubilaciones, por no ser ajustado a
derecho.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD
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