Visto: la conveniencia de facilitar el funcionamiento de un mercado a
término de haciendas.
Resultando: I) El Grupo de Trabajo organizado por la Bolsa de Valores
de Montevideo, con la participación del Instituto Nacional de Carnes y
las agrupaciones representativas de los intereses particulares
involucrados, aconsejó la aprobación, en el seno de la Bolsa de
Valores, del mercado a término de novillos gordos.
II) La entidad organizadora del referido mercado ha solicitado al
Instituto Nacional de Carnes que proporcione los precios de referencia
para la liquidación de los contratos y el ajuste de las garantías
dentro del régimen que se propone poner en vigencia;
Considerando: conveniente instrumentar las modalidades dentro de las
cuales las empresas deberán proporcionar la información requerida para
el correcto funcionamiento del mercado a término, utilizando al efecto
las formalidades documentales previstas en el decreto 151/992, de 6 de
abril de 1992.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
A partir de la fecha de vigencia del presente decreto, los
establecimientos de faena habilitados a nivel nacional, deberán remitir al
Instituto Nacional de Carnes una tercer vía del documento previsto en el
artículo 1 del decreto 151/992, de 6 de abril de 1992.
Dicha remisión deberá efectuarse dentro del día hábil siguiente al de
la fecha del documento. (*)