MODIFICACION DE LOS DECRETOS 148/007 Y 150/007, EN LO RELATIVO AL IMPUESTO A LAS RENTAS DE: LAS PERSONAS FISICAS, DE LOS NO RESIDENTES Y LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS




Promulgación: 26/06/2017
Publicación: 03/07/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: las modificaciones incorporadas en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas y en el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014.

   CONSIDERANDO: que es necesario reglamentar las referidas disposiciones a efectos de su aplicación.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014, en la redacción dada por los artículos 19 a 22 de la Ley N° 19.478 de 5 de enero de 2017,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

  (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículo 62 - 
BIS.

Artículo 2

  (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007 
artículo 12 literal C).

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007 artículo 14 
inciso 2º).

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007 artículo 77 - 
BIS Inciso 2º).

Artículo 5

   El presente decreto rige desde el 1° de julio de 2017.

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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