APROBACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DE ENTES AUTONOMOS. EJERCICIO 1985




Promulgación: 02/05/1985
Publicación: 29/05/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1193
 Visto: la actual situación de las inversiones del Sector Público.

 Considerando: I) Que es necesario asegurar la continuidad de las
inversiones Públicas hasta tanto se aprueben las normas presupuestales
que habrán de regir para el período de gobierno iniciado el 1º de marzo
de 1985 (Artículos 214, 220, y 221 de la Constitución);

 II) Que corresponde dar certeza jurídica en cuanto a las disposiciones
aplicables hasta la sanción de las referidas normas presupuestales, a
cuyo efecto el artículo 228, inciso 2º. de la Constitución determina la
continuación de los presupuestos vigentes mientras no se aprueben los
proyectos de presupuestos nuevos;

 III) Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 332 de la
Constitución, la norma constitucional precedentemente mencionada no puede
dejar de aplicarse por los órganos competentes por falta de ley
interpretativa que la reglamente, admitiendo pacíficamente la doctrina la
prórroga automática de las normas presupuestales vigentes;

 IV) Que en consecuencia, las asignaciones globales máximas para
inversiones públicas autorizadas por el decreto ley 15.521 de 5 de enero
de 1984 se prorrogan automáticamente a partir del 1º de enero de 1985;

 V) Que la ley 15.738 del 13 de marzo de 1985, al convalidar jurídicamente
las disposiciones no derogadas ni declaradas nulas en forma expresa,
mantiene en vigencia las asignaciones globales máximas autorizadas por el
decreto ley referido en el numeral anterior.

 VI) Que es propósito del Poder Ejecutivo ajustar su actuación en la
materia de los preceptos constitucionales, por lo que corresponde adaptar
el decreto 84/984 de 1º de marzo de 1984 a los criterios presupuestales
que corresponden hasta la sanción de la ley de aprobación del balance de
ejecución presupuestal del ejercicio 1984 (artículo 214 de la Constitución
y decreto ley 14.695 de 26 de agosto de 1977, articulo 1º).

 VII) Que, por su parte, el Tribunal de Cuentas de la República ha
entendido que la prórroga de las disposiciones presupuestales vigentes
por aplicación del artículo 228, inciso 2º. de la Constitución,
constituye en las presentes circunstancias, una vía jurídicamente
correcta.

 Atento: a los fundamentos expuestos, a la opinión del Tribunal de
Cuentas de la República y a los informes favorables de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y de la Contaduria General de la Nación.

 El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministro

                            DECRETA:

Artículo 1

  Derógase el artículo 6º del decreto 84/984 de 1º de marzo de 1984.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - CARLOS MANINI RIOS - MARIO FERNANDEZ - RICARDO ZERBINO
CAVAJANI - JUAN VICENTE CHIARINO  - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI  -
CARLOS JOSE PIRAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA -
ROBERTO VAZQUEZ PLATERO
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