Declárase que, por virtud de lo dispuesto en el artículo 228 de la
Constitución ha quedado prorrogada automáticamente para el corriente
ejercicio 1985 la autorización global máxima para inversiones públicas
previstas para el año 1984 por el decreto ley 15.521 de 5 de enero de 1984
(Artículos 1 y 2).