Para el Ejercicio 1985 el monto global máximo fijado por el artículo
2 del decreto ley 15.521, sera el equivalente en nuevos pesos a la suma de
U$S 65.000.000.00. Dicha equivalencia será tomada en el momento de la
correspondiente ejecución del gasto segun cotización al cierre del mercado
vendedor del Banco de la República Oriental del Uruguay correspondiente al
día inmediato anterior.