APROBACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DE ENTES AUTONOMOS. EJERCICIO 1985




Promulgación: 02/05/1985
Publicación: 29/05/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1193

Artículo 5

   El Poder Ejecutivo, con el informe previo de la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto y de la Contaduría General de la Nación, podrá por razones
debidamente fundadas, reasignar dichos créditos entre los incisos del
Presupuesto Nacional sin exceder el monto global máximo legalmente
autorizado.

 El decreto respectivo deberá contar con el refrendo de Ministerio de
Economía y Finanzas.
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