El Poder Ejecutivo, con el informe previo de la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto y de la Contaduría General de la Nación, podrá por razones
debidamente fundadas, reasignar dichos créditos entre los incisos del
Presupuesto Nacional sin exceder el monto global máximo legalmente
autorizado.
El decreto respectivo deberá contar con el refrendo de Ministerio de
Economía y Finanzas.