Las ampliaciones de proyectos ya autorizados, las incorporaciones de
nuevos proyectos, las transposiciones de asignaciones entre proyectos del
mismo o distinto programa y las modificaciones en las fuentes de
financiamiento serán autorizadas por resolución del Poder Ejecutivo con el
refrendo del Ministerio de Economia y Finanzas y previo informe de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría General de la
Nación.