CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 2 COMERCIO MINORISTA DE LA ALIMENTACION. SUBGRUPO BARES CERVECERIAS VENTA DE PIZZA Y FAINA DESPACHOS DE BEBIDAS REPOSTERIAS CONFITERIAS SIN PLANTA DE ELABORACION Y HELADERIAS PARA LA ZONA DE MALDONADO Y PUNTA DEL ESTE




Promulgación: 21/03/1986
Publicación: 23/06/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Se ratifican las categorías de los decretos 301/985, del 8 de julio de 1985 y 695/985, del 31 de diciembre de 1985.
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