CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 2 COMERCIO MINORISTA DE LA ALIMENTACION. SUBGRUPO BARES CERVECERIAS VENTA DE PIZZA Y FAINA DESPACHOS DE BEBIDAS REPOSTERIAS CONFITERIAS SIN PLANTA DE ELABORACION Y HELADERIAS PARA LA ZONA DE MALDONADO Y PUNTA DEL ESTE




Promulgación: 21/03/1986
Publicación: 23/06/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   Se ratifican todos lo beneficios estipulados en el decreto 695/985, de 31 de diciembre de 1985 para el Grupo N° 2 "Comercio Minorista de la Alimentación", subgrupo Bares, Cervecerías, Venta de Pizza y Fainá, Despacho de Bebidas, Reposterías, Confiterías sin planta de elaboración y Heladerías.
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