VISTO: el Decreto Nº 135/998 de 28 de mayo de 1998.-
CONSIDERANDO: la conveniencia de prorrogar el plazo previsto en dicho
Decreto.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 1º del
Decreto-Ley Nº 14.926, de 31 de agosto de 1979.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase hasta el 30 de junio del 2000 el plazo previsto por el
Decreto Nº 135/998, de 28 de mayo de 1998.-