REDUCCION DE CREDITOS PRESUPUESTALES DE INVERSIONES DE LOS INCISOS 02 AL 15. EJERCICIO 2001




Promulgación: 09/05/2001
Publicación: 16/05/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1261
VISTO: lo dispuesto por el artículo 644º de la Ley Nº 17.296 de 
Presupuesto Nacional de fecha 21 de febrero de 2001.-

RESULTANDO: que el inciso 2º del referido artículo faculta al Poder 
Ejecutivo a establecer límites de ejecución de gastos de funcionamiento e 
inversiones, de los diferentes incisos, programas y proyectos.-

CONSIDERANDO: que se estima imprescindible tomar medidas adecuadas a 
efectos de no superar el máximo de déficit fiscal para el Ejercicio 2001, 
aprobado por la mencionada Ley.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,

                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Dispónese a partir del 1º de enero de 2001 y por el presente ejercicio, 
que los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, abatirán los créditos 
presupuestales de inversiones, en todas las fuentes de financiamiento, 
excepto la fuente 1.3 "Recursos propios Organismos Descentralizados", 
hasta llegar a los topes máximos que figuran en el anexo adjunto que
forma parte de este Decreto.-
La distribución de los topes entre los diferentes proyectos de cada 
Inciso y sus eventuales modificaciones será aprobada por el respectivo 
jerarca, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y 
Presupuesto. A tales efectos, antes del 31 de mayo de 2001, deberá 
presentarse ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el referido 
proyecto de distribución.-
El Poder Ejecutivo, en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas, 
previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, 
autorizará, dentro del límite presupuestal, las inversiones que superen 
los topes máximos señalados, cuando se verifique que generan ahorros para 
el Estado y que su financiamiento es compatible con la programación 
financiera.-

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (anexo).

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.
                                  

BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALBERTO BENSION - LUIS BREZZO - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - JUAN MA. BOSCH - HORACIO FERNANDEZ - GONZALO GONZALEZ - ALFONSO VARELA - OSCAR GOROSITO - JAIME TROBO


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