CREACION DEL SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL Y REGLAMENTACION DEL ART. 33 DE LA LEY 19.355 RELATIVO A LA CREACION DE LA "SECRETARIA NACIONAL DE AMBIENTE, AGUA Y CAMBIO CLIMATICO"




Promulgación: 06/06/2016
Publicación: 20/06/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 33.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I
DEL SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL

Artículo 2

   El Sistema Nacional Ambiental (SNA) estará integrado por los siguientes órganos:

a. el Presidente de la República o quién éste designe, que lo presidirá;
b. el Gabinete Nacional Ambiental;
c. la Administración de Obras Sanitarias del Estado (OSE);
d. el Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET);
e. el Sistema Nacional de Respuesta al Cambio Climático y variabilidad
   (SNRCC);
f. la Secretaría Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Climático de la
   Presidencia de la República (SNAACC);
g. el Sistema Nacional de Emergencias (SINAE).

   El Sistema Nacional Ambiental, invitará al Congreso de Intendentes y podrá convocar a otros órganos para participar en el diseño e implementación de actividades específicas.
Ayuda