CREACION DEL SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL Y REGLAMENTACION DEL ART. 33 DE LA LEY 19.355 RELATIVO A LA CREACION DE LA "SECRETARIA NACIONAL DE AMBIENTE, AGUA Y CAMBIO CLIMATICO"




Promulgación: 06/06/2016
Publicación: 20/06/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 33.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III
DE LA SECRETARIA NACIONAL DE AMBIENTE, AGUA Y CAMBIO CLIMATICO

Artículo 7

   La Secretaría Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Climático tendrá como cometidos específicos:
a. Articular y coordinar con las instituciones y organizaciones que
   conforman el Sistema Nacional Ambiental la ejecución integrada de las
   políticas públicas relativas a ambiente, agua y cambio climático
   acordadas en el Gabinete Nacional Ambiental en lo nacional e
   internacional.
b. Hacer la gestión y seguimiento de la eficiente ejecución de los
   acuerdos alcanzados por el Gabinete Nacional Ambiental trabajando en
   acuerdo con los responsables de cada unidad involucrada de las
   instituciones partícipes del Gabinete Nacional Ambiental, e informar
   al mismo de su cumplimiento.
c. Dar apoyo técnico y soporte administrativo y logístico al Gabinete
   Nacional Ambiental.
d. Gestionar y asegurar la información necesaria sobre ambiente, agua y
   cambio climático que requiera el Gabinete Nacional Ambiental para sus
   deliberaciones y correcto funcionamiento.
e. Preparar los programas de trabajo y las agendas de las reuniones del
   Gabinete Nacional Ambiental y ponerlos a su consideración.
f. Organizar y dar apoyo a las reuniones del Gabinete Nacional Ambiental,
   levantar las actas y mantener su memoria.
g. Articular el estudio, diseño y evaluación de instrumentos económicos
   para la protección del ambiente y el agua, así como la adaptación al
   cambio climático.
h. Promover la realización de Evaluaciones Ambientales Estratégicas; la
   realización de Evaluaciones Regionales Ambiental y Sectorial a nivel
   de territorios y cuencas hidrográficas.
   Los referidos cometidos son sin perjuicio de las competencias y potestades de los respectivos Ministerios y sus dependencias, así como el cumplimiento de las disposiciones que establece el relacionamiento de entes autónomos, servicios descentralizados u otros organismos.
   Para el cumplimiento de sus cometidos, la Secretaría Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Climático, podrá relacionarse directamente con todas las instituciones referidas en el inciso anterior.
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