APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE CORREOS. EJERCICIO 2017




Promulgación: 26/06/2017
Publicación: 04/07/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 19

   (Beneficios Sociales) Los funcionarios de la Administración Nacional de Correos percibirán, además del sueldo básico y las retribuciones adicionales reguladas en los Arts. 9° al 12°, los beneficios que se detallan, de acuerdo con lo preceptuado en los literales siguientes:
   a)   Prima por matrimonio - Prima por nacimiento - Prestación por hijo
        Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Correos
        tendrán derecho a percibir la prima por matrimonio, por
        nacimiento y la prestación por hijo siempre que se cumpla con las
        normas reguladas por el Decreto 531/84, la Ley N° 15.767 del 13
        de setiembre de 1985 y la Ley N° 16.697 del 25 de abril de 1995.
   b)   Hogar Constituido.
        Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Correos
        tendrán derecho a percibirla, siempre y cuando se encuentren
        comprendidos de acuerdo a las normas del Decreto Ley N° 15.728
        del 8 de febrero de 1985 y la Ley N° 15.748 del 14 de junio de
        1985.
   c)   Prima por complemento de salud 
        Tendrán derecho a percibir una Prima por complemento de salud los
        funcionarios de la ANC y aquellos en comisión de otros
        organismos, quienes deberán presentar constancia de su oficina de
        origen informando si perciben este beneficio total o
        parcialmente, abonándosele la diferencia en caso que corresponda.
        El monto de la partida no podrá superar el monto presupuestado.
Ayuda