Durante el período de participación en los Cursos de Capacitación a
Distancia que organice la Oficina Nacional del Servicio Civil, los
funcionarios a que se refiere el artículo anterior deberán cumplir tareas
en sus organismos.
En el caso de aquellos funcionarios que opten por realizar los cursos
presenciales que se dictan en Montevideo, se mantiene el régimen
establecido en el Inciso primero del Art. 29 del Decreto antes citado.