REGISTRO OBLIGATORIO DE FALLECIDOS Y LESIONADOS EN ACCIDENTES DE TRANSITO. MINISTERIO DE SALUD PUBLICA




Promulgación: 14/05/2002
Publicación: 21/05/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 703
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 Los datos del Registro que se crea en el presente Decreto se canalizarán 
y coordinarán a través de la Comisión Nacional de Prevención y Control de 
Accidentes de Tránsito a través del delegado del Ministerio de Salud 
Pública en la misma, a los efectos que la Ley Nº 16.585 establece.
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