Las entidades indicadas en los literales a) a f) del artículo anterior
deberán entregar, en la forma que establezca la Dirección General
Impositiva, una relación ordenada de los datos a que refiere el artículo
17º del Decreto Nº 349/001, de 4 de setiembre de 2001. La presente
obligación regirá para la totalidad de las compras de mercaderías
referidas, independientemente que corresponda o no actuar como
responsables.-