El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la necesidad de promover la actividad realizada por el fideicomiso de administración "Fideicomiso Radares", constituido por contrato de fecha 25 de septiembre de 2019, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703, de 28 de octubre de 2003;
RESULTANDO: I) que dicho fideicomiso constituye un instrumento idóneo a los efectos de administrar los fondos recibidos, con el propósito de realizar las contrataciones y/o los pagos requeridos, y la gestión financiera de los recursos destinados a la adquisición, instalación, operación y mantenimiento de radares meteorológicos y equipamiento científico en Uruguay;
II) que sus fideicomitentes y simultáneamente beneficiarios son la Presidencia de la República Oriental del Uruguay - Sistema Nacional de Emergencias (SINAE) y el Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET);
CONSIDERANDO: que es conveniente otorgar al programa ciertos beneficios tributarios vinculados al citado fideicomiso, con el alcance que tendrían en caso de que el mismo fuese ejecutado directamente por sus fideicomitentes;
ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, y por el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con la conformidad de la Comisión de Aplicación,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Declárase promovida al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad desarrollada por el fideicomiso de administración "Fideicomiso Radares", constituido por contrato de fecha 25 de septiembre de 2019, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003.