VISTO: el Decreto Nº 429/999, de 31 de diciembre de 1999.-
RESULTANDO: I) que en la citada norma reglamentaria se dispuso el cobro
de un monto anual a los permisarios de servicios postales para el
Ejercicio 2000, en base a la actividad cumplida por las empresas durante
el Ejercicio 1999.-
II) que un análisis posterior de los montos establecidos en la norma
citada, aconseja una disminución de los mismos, a efectos de contemplar
la incidencia del Impuesto al Valor Agregado en los costos finales de los
servicios postales.-
CONSIDERANDO: que es conveniente conocer con precisión la cantidad de
envíos realizados dentro y fuera del territorio nacional, por parte de
las empresas permisarias.-
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en los artículos
746º y 747º de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Facúltase a la Administración Nacional de Correos a imputar a futuros
pagos, las cantidades abonadas en demasía por las empresas permisarias
que hayan efectuado pagos conforme a lo establecido en el artículo 1º del
Decreto Nº 429/999, de 31 de diciembre de 1999.-
Las empresas permisarias deberán presentar ante el Ministerio de
Economía y Finanzas antes del próximo 30 de junio, un informe conteniendo
la cantidad de envíos efectuados durante el Ejercicio 1999, discriminando
aquellos que se efectuaron dentro del territorio nacional así como los
que se hubiesen realizado fuera de fronteras.-