(Condiciones).- A los efectos de acceder a la bonificación prevista por
el artículo 8º de la ley que se reglamenta, los contribuyentes deben
haber efectuado en tiempo y forma las declaraciones formales requeridas y
los pagos correspondientes, por los meses de cargo comprendidos desde
mayo de 2005 hasta abril de 2006 inclusive.
En el caso de contribuyentes rurales, los pagos y declaraciones a
considerar a los efectos antedichos, serán los correspondientes al
segundo y tercer cuatrimestre del año 2005, y primero del año 2006. A los
efectos del cálculo del porcentaje establecido, la bonificación dispuesta
supone considerar, en estos casos, la cuota parte correspondiente del mes
de diciembre de 2006.