REGLAMENTACION AL REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO. BANCO DE PREVISION SOCIAL. BUENOS PAGADORES




Promulgación: 12/06/2006
Publicación: 16/06/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 1124
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.963 de 19/05/2006.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

 (Caducidad). Los convenios suscritos al amparo de los regímenes de
facilidades que se reglamentan, caducarán por la falta de pago dentro del
plazo de 2 (dos) meses contados a partir del vencimiento de la primera
cuota impaga.
La caducidad de uno de los convenios importará la caída total de las
facilidades otorgadas.
En los casos de cuotas cuatrimestrales, los convenios caducarán por el
atraso en un cuatrimestre y la caducidad se considerará producida al
vencimiento del siguiente cuatrimestre, de mantenerse la omisión de pago.
Acaecida la caducidad, quedará sin efecto la suspensión de las acciones y
procedimientos penales previstos por el artículo 7° de la ley que se
reglamenta, debiendo la Administración retomar la instancia penal
correspondiente.
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