VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 460/001 del 27 de noviembre de
2001;
RESULTANDO: I) que por el Anexo I Capítulo III del mismo se aprobó la
reformulación de la Estructura Organizativa de las Unidades Ejecutoras del
Ministerio de Salud Pública;
II) que la Dirección del Centro Auxiliar de Young solicita el cambio de
denominación de dicho establecimiento por el de Hospital de Young;
CONSIDERANDO: I) que el cambio de denominación propuesto responde a la
satisfacción de demandas de la población y al ajuste en cuanto a la
complejidad actual del establecimiento el cual se encuentra en etapa de
fortalecimiento;
II) que dentro del Nivel de resolución que posee el establecimiento se
encuentran, los Sevicios de Urgencia, Emergencia, Cirugía,
Ginecotocología, Pediatría, Traumatología, Obstetricia, Odontología,
Radiología, Laboratorio, Hemoterapia, Internación de Niños y Adultos,
Block Quirúrgico, Esterilización, Departamento de Enfermería y
Policlínicas Externas;
III) que es una necesidad requerida por la población de Young que su
principal Institución Pública se denomine acorde a la magnitud que se le
otorga por el protagonismo social;
IV) que por lo expresado, siguiendo la clasificación descripta "Red
Asistencial de A.S.S.E.", se estima procedente que pase a denominarse el
actual Centro Auxiliar de Young como Hospital de Young;
V) que la Dirección de la Administración de los Servicios de Salud del
Estado y la Asesoría Legal de la Administración de los Servicios de Salud
del Estado no formulan objeción a lo solicitado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el Anexo I - Capítulo III: Estructura Organizativa de las
Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud Pública - del Decreto del
Poder Ejecutivo Nº 460/001 del 27 de noviembre de 2001, en el sentido que
donde dice: "040 - Centro Auxiliar de Young" debe decir "040 - Hospital de
Young".
TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ - DANILO ASTORI