VISTO: el decreto Nº 62/009, de 26 de enero de 2009, que autorizó por el
término de 180 (ciento ochenta) días a los establecimientos de faena
debidamente habilitados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca que cuenten con la correspondiente Inspección Veterinaria Oficial,
Sala de Desosados y Túneles de Congelado, a elaborar carne picada
congelada y envasada al vacío;
RESULTANDO: que han desaparecido las razones por las cuales se limitaba la
autorización de referencia a la carne picada elaborada con el producto de
faena de ganado manufactura "U" afectado por la sequía que atravesaba el
país;
CONSIDERANDO: conveniente mantener la elaboración de carne picada
congelada a precios acordados previamente;
ATENTO: a lo expresado, a lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.810, de 11
de agosto de 1978, el Decreto-Ley Nº 15.605, de 27 de julio de 1984 y al
asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Extender la autorización prevista en el artículo 1º del decreto Nº
62/009, de 26 de enero de 2009, a la elaboración de carne picada congelada
y envasada al vacío con cualquier tipo de carne autorizada para el abasto.