REGLAMENTACION DEL ART. 215 DE LA LEY 17.296, RELATIVA A LA CERTIFICACION DE LOS PRODUCTOS AGROPECUARIOS ORGANICOS, DE ACUICULTURA ORGANICA Y PRODUCCION INTEGRADA




Promulgación: 24/05/2022
Publicación: 31/05/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 215.

Artículo 2

   DEFINICIONES.
   Entiéndase a los fines del presente Decreto:
        - Autoridad Competente: es el organismo gubernamental oficial con competencia en la materia. El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de las Unidades Ejecutoras: Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, Dirección General de Servicios Agrícolas, Dirección General de Servicios Ganaderos y Dirección General de la Granja, es el organismo oficial competente con jurisdicción en la materia, encargado de instrumentar las disposiciones de la normativa vigente y fiscalizar su efectivo cumplimiento.
        - Certificación: el procedimiento por el cual un organismo de certificación habilitado por la Autoridad Competente da seguridad por escrito que un proceso claramente identificado ha sido verificado metódicamente de tal manera de brindar adecuada confianza y que los productos especificados cumplen determinadas normas.
        - Certificado: documento emitido por la Autoridad Competente, o por un organismo de certificación habilitado declarando que el proceso y/o el producto provienen de una producción que ha sido certificada.
        - Entidad Certificadora Habilitada: persona jurídica nacional o extranjera, pública o privada, que se encuentre registrada y habilitada para tal fin.
        - Manual de procedimiento: documento del sistema de control interno, aprobado por la Autoridad Competente, el cual se crea para obtener una información detallada, ordenada, sistemática e integral que contiene todas las instrucciones, responsabilidades e información sobre funciones, sistemas y procedimientos de las distintas operaciones o actividades que se realizan en una organización.
        - Orgánico, biológico o ecológico: términos equivalentes utilizados en el rotulado, identificación, denominación o comercialización de productos producidos y manejados de acuerdo a las normas de producción orgánica.
        - Organismo Genéticamente Modificado (OGM): por organismo modificado genéticamente (OMG), denominado también organismo vivo modificado (OVM) u organismo transgénico, se entiende cualquier organismo vivo que posea una combinación nueva de material genético que se haya obtenido mediante la aplicación de la biotecnología moderna.
        - Período en conversión: tiempo que debe transcurrir previo a la certificación del carácter orgánico del producto por parte de la Autoridad Competente u organismo de certificación y durante el cual se han aplicado todas las normas de producción orgánica sin excepción.
        - Producción integrada: una agricultura sostenible basada en un enfoque que busca generar sistemas agrícolas sustentables, resilientes, rentables y robustos. Se centra en la gestión de los procesos ecológicos y sus interacciones dentro del predio y en su contexto (paisaje y región), para optimizar el uso de los recursos, minimizar la necesidad de insumos externos y/o utilizar paquetes tecnológicos amigables con el medio ambiente y la salud humana, para evitar el efecto de prácticas agrícolas que comprometan a las generaciones futuras.
        - Producción orgánica en conversión: sistema de producción que aplica prácticas de gestión orgánica pero que todavía no ha cumplido el plazo necesario para ser certificado como "orgánico", ya que el agua y el suelo deben quedar limpios de residuos de insumos sintéticos.
        - Producción orgánica, ecológica o biológica: todo método de producción sustentable en el tiempo que, mediante el manejo racional, preserve los recursos naturales, la diversidad biológica y el medio ambiente, sin la utilización de productos de síntesis química ni de organismos genéticamente modificados (OGM) o derivados de éstos. Y que aplique altos estándares de bienestar animal.
        - Producción: conjunto de operaciones en el contexto agropecuario que incluyen el génesis propiamente dicho, el envasado y el rotulado original de un producto.
        - Producto orgánico en conversión: producto obtenido en una unidad productiva en la cual se han aplicado normas técnicas de producción orgánica durante un período de tiempo especificado, aún no suficiente para cumplir con los tiempos establecidos en esta norma para ser considerado producto orgánico propiamente dicho.
        - Productor: persona física o jurídica involucrada en la producción de alimentos agropecuarios para consumo.
        - Productos de síntesis química: aquellos productos que no existen de forma natural y se producen nuevas sustancias químicas de utilidad para la producción agropecuaria como lo son herbicidas, fungicidas, insecticidas, fertilizantes, antibióticos y otros específicos veterinarios. Así como preservantes, colorantes, acidulantes entre otros aditivos utilizados en los procesos industriales.
        - Productos importados procesados: productos que han sufrido un proceso de transformación, industrialización, o han sido alterados por la adición o introducción de ingredientes (sal, azúcar, aceite, preservantes y/o aditivos) que cambian la naturaleza de los alimentos, previo a su ingreso al país.
        - Productos orgánicos primarios: productos y subproductos de origen vegetal, pecuario, apícola, en su estado natural, sin alterar su condición orgánica.
        - Productos orgánicos procesados: productos y subproductos de origen vegetal, pecuario, apícola, que han sido sometidos a procesos para su comercialización, que han modificado su naturaleza original, sin alterar su condición orgánica.
        - Productos pecuarios: aquellos productos y sus derivados provenientes de la cría extensiva de animales -ovinos, bovinos y equinos- para la alimentación o la producción de tejido textil.
        - Productos provenientes de la acuicultura: aquellos productos y sus derivados provenientes de la reproducción, cultivo y/o crianza de especies hidrobiológicas, en una o varias de las fases de su ciclo de vida en agua dulce o salada.
        - Productos provenientes de la agricultura extensiva: aquellos productos y sus derivados provenientes de cultivos industriales, cereales y oleaginosos.
        - Productos provenientes de la granja: aquellos derivados de la actividad de explotaciones intensivas frutícola, hortícola, vitícola, apícola, cría de aves y/o cría de suinos, caprinos u ovinos o cualquier otra actividad que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca entienda de interés incluir.
        - Rótulo o etiqueta: todo dato por escrito, impreso, o gráfico, sobre el producto agropecuario que lo identifique en almacenaje, transporte y establecimientos de venta.
        - Sistema Nacional de Certificación: conjunto de reglas o principios que tienen relación entre sí y que aseguran que los productos orgánicos y de producción integrada sean producidos, elaborados, acondicionados, envasados, identificados, certificados y comercializados en concordancia con las disposiciones de la presente reglamentación.
        - Unidad productiva integrada o unidad de producción integrada: área o superficie debidamente delimitada, en la cual se producen, procesan o recolectan productos vegetales, de acuerdo a normas de producción integrada aprobadas y vigentes, que tengan una trazabilidad separada donde se incluyan los registros productivos, de proceso y comerciales de cada unidad.
        - Unidad productiva orgánica o unidad de producción orgánica: área o superficie debidamente delimitada, en la cual se producen, procesan o recolectan productos vegetales, pecuarios, apícolas, de acuerdo a normas de producción orgánica, que tengan una trazabilidad separada donde se incluyan los registros productivos, de proceso y comerciales de cada unidad, los que deberán estar incluidos en el plan de manejo.
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