REGLAMENTACION DEL ART. 215 DE LA LEY 17.296, RELATIVA A LA CERTIFICACION DE LOS PRODUCTOS AGROPECUARIOS ORGANICOS, DE ACUICULTURA ORGANICA Y PRODUCCION INTEGRADA




Promulgación: 24/05/2022
Publicación: 31/05/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 215.

Artículo 4

   REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES CERTIFICADORAS DE PRODUCCIÓN ORGÁNICA Y DE LA PRODUCCIÓN INTEGRADA.
   Créase el Registro Nacional de Entidades Certificadoras de la Producción Orgánica y de la Producción Integrada, en el cual deberán inscribirse todas las entidades que pretendan certificar productos provenientes de la producción integrada u orgánica.
   Para ingresar al mencionado Registro corresponderá demostrar que cumplen con las formalidades y requisitos necesarios para su inscripción, contempladas en el presente Decreto y en las disposiciones que para su instrumentación apruebe el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
   El registro tendrá una validez de dos años calendario, contados a partir de la fecha de notificación y debe ser renovado con 60 días de antelación a su caducidad. Al menos 15 días antes del vencimiento del registro, la certificadora deberá actualizar la documentación entregada ante la Autoridad Competente.
   En caso de no hacerlo, la Entidad Certificadora será suspendida del Registro y se le otorgará un plazo de 15 días, vencido el cual, se procederá a eliminarla del Registro Nacional de Entidades Certificadoras de la Producción Orgánica y de la Producción Integrada.
   La Entidad Certificadora deberá informar cualquier variación en los antecedentes que fueron presentados para su registro y habilitación.
   La Autoridad Competente establecerá y mantendrá actualizado el Registro de las entidades habilitadas en el que se indicará el número o código otorgado a cada entidad u organismo de certificación.
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