REGLAMENTACION DEL ART. 215 DE LA LEY 17.296, RELATIVA A LA CERTIFICACION DE LOS PRODUCTOS AGROPECUARIOS ORGANICOS, DE ACUICULTURA ORGANICA Y PRODUCCION INTEGRADA




Promulgación: 24/05/2022
Publicación: 31/05/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 215.

Artículo 9

   REQUISITOS PARA PROCEDER A LA CERTIFICACIÓN.
   Toda persona física o jurídica que pretenda certificar los productos regulados por el presente Decreto deberá:
   A- Completar el/los formulario/s de postulación de solicitud de
      Certificación Integrada, Orgánica en Conversión u Orgánica de las
      Unidades de Producción, Certificación de Producción Orgánica de
      empresas elaboradoras, de fraccionamiento, almacenamiento, depósito 
      y comercialización y Conformidad de Productos Orgánicos Importados.
   B- Cumplirse en las unidades de producción y las empresas elaboradoras,
      fraccionadoras, almacenadoras y comercializadoras con los estándares
      técnicos aprobados y definidos para cada cultivo o sector.
   C- Una vez aprobada la postulación completar el trámite en un plazo no
      mayor a treinta días, vencido el cual en caso de no hacerlo se
      entenderá que ha desistido de la postulación.
   D- Disponer de forma accesible de toda la información documentada, en
      referencia a todas las operaciones realizadas.
   E- El productor o grupo de productores en caso de tratarse de 
      producción orgánica y producción integrada, deberá contar con   
      asistencia técnica de aquellas unidades de producción que pretenda 
      certificar.
   F- Permitir el libre acceso a la unidad de producción y empresas
      elaboradoras, fraccionadoras, almacenadoras y comercializadoras, del
      personal técnico que disponga el Ministerio de Ganadería, 
      Agricultura y Pesca o una Entidad Certificadora Habilitada, a los 
      efectos de practicar las auditorías e inspecciones que correspondan.
   G- Comercializar únicamente bajo la denominación de producción 
      integrada, orgánica en conversión o producción orgánica aquellos 
      productos certificados conforme a las disposiciones del presente    
      Decreto.
   H- Sólo pueden ser certificados como orgánicos, aquellos productos
      primarios y procesados en los cuales se hayan aplicado las normas
      técnicas de producción orgánica o integrada, establecidos en esta
      norma.
   Para la determinación del periodo de conversión en producción orgánica, se considerará que el operador se ha incorporado al Sistema, a la fecha en la cual se realiza la primera visita de auditoría.
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