Visto: los decretos 458/978 y 461/978 de fecha 11 de agosto de 1978.
Resultando: I) Por el decreto 458/978, de fecha 11 de agosto de 1978,
se dispuso que el abasto de carnes fuese libre en todo el territorio
nacional, salvo limitaciones establecidas a texto expreso. Por el inciso
2º del mencionado decreto se estableció que en lo sucesivo se cuotificara,
por el Ministerio de Agricultura y Pesca, la faena a realizarse en las
plantas ubicadas en la zona aduanera de frontera delimitada por el decreto
763/971, de 23 de noviembre de 1971;
II) Por el decreto 461/978, de fecha 11 de agosto de 1978, se fijaron
cuotas de faena máxima semanal de bovinos en los departamentos con
jurisdicción sobre zona aduanera de frontera establecida por el decreto
763/971, de fecha 23 de noviembre de 1971 por el artículo 2º de dicho
decreto se dispuso que el Ministerio de Agricultura y Pesca podrá convenir
con las Intendencias Municipales de cada departamento la distribución por
planta de faena de la cuota asignada a la zona aduanera de frontera bajo
su jurisdicción.
Considerando: conveniente, por razones de buena administración, que
tanto la cuotificación como la distribución de las referidas cuotas de
faena, esté a cargo de la Comisión Administradora de Abasto, organismo con
jurisdicción nacional sobre el problema,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 458/978 de 11/08/1978
artículo 2.
MENDEZ - JORGE LEON OTERO - MANUEL J. NUÑEZ - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER