POLITICA AGROPECUARIA. ABASTO DE CARNES EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA.




Promulgación: 21/03/1979
Publicación: 25/04/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 465
   Visto: los decretos 458/978 y 461/978 de fecha 11 de agosto de 1978.

   Resultando: I) Por el decreto 458/978, de fecha 11 de agosto de 1978,
se dispuso que el abasto de carnes fuese libre en todo el territorio
nacional, salvo limitaciones establecidas a texto expreso. Por el inciso
2º del mencionado decreto se estableció que en lo sucesivo se cuotificara,
por el Ministerio de Agricultura y Pesca, la faena a realizarse en las
plantas ubicadas en la zona aduanera de frontera delimitada por el decreto
763/971, de 23 de noviembre de 1971;

   II) Por el decreto 461/978, de fecha 11 de agosto de 1978, se fijaron
cuotas de faena máxima semanal de bovinos en los departamentos con
jurisdicción sobre zona aduanera de frontera establecida por el decreto
763/971, de fecha 23 de noviembre de 1971 por el artículo 2º de dicho
decreto se dispuso que el Ministerio de Agricultura y Pesca podrá convenir
con las Intendencias Municipales de cada departamento la distribución por
planta de faena de la cuota asignada a la zona aduanera de frontera bajo
su jurisdicción.

   Considerando: conveniente, por razones de buena administración, que
tanto la cuotificación como la distribución de las referidas cuotas de
faena, esté a cargo de la Comisión Administradora de Abasto, organismo con
jurisdicción nacional sobre el problema,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 458/978 de 11/08/1978 
artículo 2.

MENDEZ - JORGE LEON OTERO - MANUEL J. NUÑEZ - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER
Ayuda