DETERMINACION DE LA CUANTIA PARA LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PAZ




Promulgación: 21/04/1981
Publicación: 11/05/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 725
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   El monto competencial anual de los Juzgados de Paz de la República,
entrará en vigencia y se considerará notificado a todos los interesados, a
partir de la publicación en el "Diario Oficial" del valor de la Unidad
Reajustable a que hace referencia el artículo anterior. 
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