Cuando hubieren estado incluidos en la cobertura de salud brindada por
los organismos públicos nacionales comprendidos en el artículo 221 de la
Constitución de la República, lo dispuesto en los artículos primero y
segundo del presente Decreto se aplicará respecto de los integrantes del
núcleo familiar de los funcionarios que resulten beneficiarios del Seguro
Nacional de Salud, a partir de la fecha de su incorporación al mismo.