INGRESO DE PERSONAL. Para el año 2016 la Empresa podrá incorporar 110 funcionarios a efectos de alcanzar la plantilla objetivo para el ejercicio de 6.848 (seis mil ochocientos cuarenta y ocho) funcionarios.
a) Las contrataciones efectuadas mediante la modalidad de contrato de
función pública realizada al amparo del art. 7° de la ley 17.930, sus
concordantes y complementarias, se financiarán de acuerdo a lo
previsto por la citada norma. Particularmente la Empresa, a efectos
de efectivizar el pago de ingreso de personal, podrá trasponer las
partidas necesarias entre los distintos subgrupos del grupo 0, 01
"Retribuciones de Cargos Permanentes", 02 "Retribuciones de Personal
Contratado para funciones permanentes" , 04 "Retribuciones
Complementarias", 05 "Retribuciones Diversas Especiales", 06
"Beneficios al Personal", 07 "Beneficios familiares" y 08 "Cargas
Legales sobre Servicios Personales" así como entre los objetos de los
distintos subgrupos del grupo 0.
b) La designación de personal presupuestado o contratado se efectuará de
acuerdo a lo dispuesto en el art. 1 literales A) y B) de la Ley 16.127
de 07 de agosto de 1990, con las modificaciones introducidas al
literal B) por los arts. 11 y 6° inciso 1° de la Ley 17.930 de 19 de
diciembre de 2005, Decreto del Poder Ejecutivo 158/1981 de 08.04.1981
art. 2 (Estatuto del Funcionario de UTE); R 81.-2844 de 28.07.1981
arts. 1 a 3.- A los efectos de efectivizar el pago del ingreso de
personal la Empresa podrá trasponer las partidas necesarias entre los
distintos subgrupos del grupo 0, 01 "Retribuciones de Cargos
Permanentes", 02 "Retribuciones de Personal Contratado para funciones
permanentes", 04 "Retribuciones Complementarias", 05 "Retribuciones
Diversas Especiales", 06 "Beneficios al Personal", 07 "Beneficios
familiares" y 08 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" así como
entre los objetos de los distintos subgrupos del grupo 0.
c) La contratación de personal mediante la modalidad de contrato a
término, se efectuará de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 30 a 43
de la Ley N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002, artículo 48 de la Ley
18.046 de 24 de octubre de 2006 y Decretos N° 85/03 de 28 de febrero
de 2003 y N° 376/03 de 11 de setiembre de 2003.
A los efectos de efectivizar el pago del ingreso de personal la
Empresa podrá trasponer las partidas necesarias entre los distintos
subgrupos del grupo 0, 01 "Retribuciones de Cargos Permanentes", 02
"Retribuciones de Personal Contratado para funciones permanentes", 04
"Retribuciones Complementarias", 05 "Retribuciones Diversas
Especiales", 06 "Beneficios al Personal", 07 "Beneficios familiares" ,
08 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 09 "Otras
retribuciones" así como entre los objetos de los distintos subgrupos
del grupo 0.
d) Ingreso de Becarios: La contratación de becarios se realizará de
acuerdo a lo dispuesto por el art. 51 de la Ley 18.719 del 27/12/2010
(Ley de Presupuesto para el período 2010-2014) y Decreto Reglamentario
n° 54/011 del 7/2/2011, que establece que el contrato no puede superar
las 30 horas semanales de labor y tendrá una remuneración de 4 BPC. Si
se trata de una mujer embarazada o con un hijo menor a cuatro años, la
remuneración será de 6 BPC por 30 horas semanales. Los créditos podrán
reasignarse a los efectos de financiar otras modalidades
contractuales. De acuerdo a lo dispuesto en el art. 8 del Decreto
Reglamentario los becarios tendrán derecho al FONASA.
e) Ingreso de becarios Programa "Yo estudio, Yo trabajo". Por R de
Directorio 12-490 del 30/03/2012, se aprueba la suscripción de un
acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de
Desarrollo Social, Instituto del Niño y del Adolescente,
Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland,
Administración de Obras Sanitarias del Estado, el Instituto Nacional
de Empleo y Formación Profesional y otros organismos públicos, a
efectos de fomentar el empleo juvenil para jóvenes de entre 16 y 20
años. La empresa podrá contratar hasta un máximo de 150 becas de
trabajo. UTE definió a su vez que estas becas serán de una carga
horaria semanal máxima de 20 horas.
f) Según R 15.-261 del 12 de febrero de 2015 se ratifica el Convenio de
Cooperación y su Adenda con el Instituto del Niño y Adolescente del
Uruguay (INAU) y el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente
(SIRPA) el cual otorga entre 5 y 10 plazas de aprendizajes laborales,
con una remuneración que asciende a 4 BPC por 30 horas de trabajo con
una duración de un año, prorrogable a dos. El régimen legal aplicable
es el previsto por Ley 19.133 del 20/09/2013.
g) Ingreso de becarios "INAU": la R 08.-159 autorizó la celebración de un
convenio con el Instituto del Niño y del Adolescente del Uruguay
(INAU), en el cual UTE conviene otorgar becas de trabajo dirigidas a
jóvenes entre 16 y 24 años de edad dependientes del INAU. La
remuneración asciende a 4 BPC por 30 horas de trabajo, con una
duración máxima de 18 meses.
h) Pasantías - Egresados CETP: la R 13.-716 del 30/05/13 autoriza la
suscripción de un Acuerdo Complementario de Cooperación con el Consejo
de Educación Técnico Profesional (CETP). Dicho Acuerdo tiene por fin
mantener un sistema de pasantías de trabajo en dependencias de UTE
para jóvenes egresados del CETP y que cuenten con edad entre 18 y 29
años. La remuneración asciende a 7 BPC por 40 horas de trabajo y el
contrato tendrá una duración de un año con posibilidad de prorrogarse
hasta 18 meses.
i) Ingreso de becarios "Premio": Son creadas por R 12.-569 de 19.04.2012,
dentro del marco de actividades generales para conmemorar los 100 años
de Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas.
El régimen legal aplicable es el previsto por Ley 16.873 del
03/10/1997, con las modificaciones introducidas por Ley 18.531 del
14/08/2009 y Ley 18.719 del 27/12/2010, siendo aplicable para la forma
de selección las previsiones de la R 12.-698 del 10/05/2012.
La remuneración asciende a 4 BPC por 20 horas de trabajo, con una
duración máxima de un año o hasta alcanzar los 18 meses (máximo plazo
legal).
Tendrán además derecho a licencia anual, por estudio, por embarazo,
por enfermedad y estarán incluidos en el FONASA.
j) Ingreso de personas con discapacidad: la contratación de personas con
discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo se hará
en una proporción mínima no inferior al 4% (cuatro por ciento) de las
vacantes que se hubieran generado, conforme a lo dispuesto en el
Capítulo VIII de la Ley 18. 651 de fecha 19 de febrero de 2010. UTE
en cumplimiento de esta legislación, efectúa un llamado específico
para este colectivo sobre la base de la cantidad de funcionarios que
dejaron su cargo en cada ejercicio.