EXCEPCION A LA LIMITACION ESTABLECIDA EN EL ART. 105 DE LA LEY ESPECIAL N° 7, RELATIVO A LAS RETRIBUCIONES DE DETERMINADOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 24/05/2022
Publicación: 31/05/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 3

   Las remuneraciones que perciban por todo concepto dichos funcionarios no podrán superar el total nominal de $ 156.061 (pesos uruguayos ciento cincuenta y seis mil sesenta y uno) a valores 2021, monto que se incrementará conforme a los porcentajes de aumentos salariales que asigne el Poder Ejecutivo a los funcionarios de la Administración Central.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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