EXCEPCION A LA LIMITACION ESTABLECIDA EN EL ART. 105 DE LA LEY ESPECIAL N° 7, RELATIVO A LAS RETRIBUCIONES DE DETERMINADOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 4
Mensualmente, las Direcciones Nacionales del Ministerio de Transporte y Obras Públicas informarán a la Dirección General de Secretaría de dicho Inciso la lista completa de los funcionarios que integran estos Órganos de Control, así como de sus cargos, funciones y fechas de designación en los mismos, que estén comprendidos en la excepción dispuesta en este Decreto. Anualmente la Dirección General de Secretaría proporcionará dicha información al Ministerio de Economía y Finanzas.