EXCEPCION A LA LIMITACION ESTABLECIDA EN EL ART. 105 DE LA LEY ESPECIAL N° 7, RELATIVO A LAS RETRIBUCIONES DE DETERMINADOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 24/05/2022
Publicación: 31/05/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 4

   Mensualmente, las Direcciones Nacionales del Ministerio de Transporte y Obras Públicas informarán a la Dirección General de Secretaría de dicho Inciso la lista completa de los funcionarios que integran estos Órganos de Control, así como de sus cargos, funciones y fechas de designación en los mismos, que estén comprendidos en la excepción dispuesta en este Decreto. Anualmente la Dirección General de Secretaría proporcionará dicha información al Ministerio de Economía y Finanzas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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