COMERCIO EXTERIOR. EXPORTACIONES




Promulgación: 01/04/1971
Publicación: 13/04/1971

Resumen:

Reglaméntase el destino de un recurso obtenido de la exportación de productos lácteos, debiendo ser depositado en la cuenta del Banco de la República Oriental del Uruguay, (BROU) denominada "Fondo de Compensación para la Industria Lechera", por todo fabricante de productos lácteos que realice transacciones agropecuarias.

Artículo 1



		
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