ENFERMEDADES EXOTICAS. PRODUCCION AVICOLA




Promulgación: 14/06/2000
Publicación: 23/06/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 1093

Artículo 2

 (Primera etapa). En la primera etapa no se permitirá la vacunación de 
los "parrilleros" y se indicarán las categorías avícolas que continuarán 
siendo vacunadas. A partir de esta etapa tampoco podrán aplicarse las 
vacunas vivas con el índice de patogenicidad intracerebral mayor de 0.2. 
Solo se permitirá el uso de estas últimas vacunas hasta terminar con sus 
existencias. 
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